REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 20 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000185
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 16 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2006-000185, contentivo del Juicio seguido al Acusado Carlos Alberto Rivas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 17.854.028, nacido en fecha 03-12-1986, de 22 años de edad, hijo de Pedro Mariano Rivas y Carmen Eufracis de Rivas, soltero, grado de instrucción 7° de bachillerato, de profesión u oficio ayudante mecánico, natural de esta ciudad, domiciliado en la Carrera 1 entre calles 6 y 7 del Barrio San Jacinto casa sin número de color blanco con las puertas verdes, cerca del puente Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: Señala que no tiene. Por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal Vigente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 16 de Junio de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y expone: Observa esta representación fiscal que la conducta desplegado por el imputado de marras se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 80 como lo es el Hurto Calificado en Grado de Tentativa, por cuanto quedo evidenciado que el imputado no hizo todo lo necesario para consumar el delito, sin embargo no estamos en presencia de una tentativa abandonada por cuanto las causas que impidieron la consumación son la presencia de la comisión policial que lo observó en el techo del inmueble, por lo que se observa una causa ajena a su voluntad por lo que procedo a hacer el cambio de calificación jurídica por el delito de el Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cuanto presento formal acusación en contra del ciudadano Carlos Alberto Rivas Escalona, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicita sean admitidos los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del referido acusado Carlos Alberto Rivas Escalona por la comisión del delito Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal Vigente. Es todo. Solicito que sea admitida la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, a los fines de esclarecer los hechos que se están ventilando, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa procede a rechazar, negar la acusación presentada por el representante fiscal en contra de mi defendido, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi defendido. Solicito que se le revise la medida a mi defendido y se le imponga una medida menos gravosa, del mismo modo solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez impone a la acusada de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció, lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le cede la palabra y el mismo expuso:”No quiero declarar”.
IMPOSICIÓN DE LA ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
Se impone a la Acusada del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó de los Medios Alternativos en la Prosecución del Proceso como los son la Admisión de los hecho0s, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión del Proceso, manifestando la misma libre de apremio y coerción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISETRIO PUBLICO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi representado donde admite los hechos solicito la suspensión condicional del proceso y que se le imponga las condiciones que ha bien tenga el tribunal y cesen todas las medidas de coerción personal en su contra, conforme al Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
No se opone a la solicitud planteada. Es todo.
CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y procede a imponerle las condiciones que debe cumplir de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Residir en un sitio determinado (la dirección aportada) y someterse a un tratamiento médico psicológico en el Hospital Luís Gómez López. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de detención domiciliaria que pesa sobre el acusado. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de Prueba.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA