REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Junio del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-000365
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre la Acusada ELENA MERCEDES ARIAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.278.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la defensor Pública abogado YOLEIDA RODRIGUEZ, en la cual manifiesta que su defendida se encuentra privada de su libertad desde el 14-12-2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5to. Ejusdem., solicitud que realiza en aplicación de los efectos contenidos en la Sentencia Nº 2008-0287 de fecha 21-04-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es de carácter vinculante.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, observa quien aquí decide que el representante del Ministerio Público en fecha 13 de Enero de 2008, presente Formal Acusación contra de la Acusada ELENA MERCEDES ARIAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.278. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5to. Ejusdem. siendo el caso la Acusada de marras no lleva privada ni la tercera parte de la pena que pudiera llegar a imponérsele en caso de resultar culpable, por otra parte al revisar las actuaciones se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad a la Acusada no han variado, y siendo que esta incurso en los supuestos delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5to, delito este que en caso de resultar culpable la Acusada acarrea una pena de más de 10 años, estando en peligro el periculum in mora en caso de otorgar una Medida Cautelar, por el tiempo que lleva detenida, por lo que no es procedente una Medida Cautelar. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Abogado YOLEIDA RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación de la Acusada ELENA MERCEDES ARIAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.278.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA