REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001166
FUNDAMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto KP01-P-2001-001166, contentivo del proceso seguido a los probacionarios BLANCA ELENA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.104, nacida en fecha 21-10-1939, edad 67 años, soltero, sin grado de instrucción grado, natural de Tacarigua, hija de Ramón Alvarado (f) y Andrea de Alvarado (f), de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Callejón 14 enre 28 y 29 Avenida los Abogados casa N° 100, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: DOUGLAS REINALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.176, nacido en fecha 23-07-1960, edad 46 años, soltero, grado de instrucción 6° grado de primaria, natural de esta ciudad, hijo de Blanca Alvarado, de profesión u oficio Herrería, domiciliado en el Callejón 14 entre 28 y 29 Avenida los Abogados casa N° 100, Barquisimeto, Estado Lara. Celebrándose Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 19 de Octubre de 2004, dándose el caso que los Acusados hacen uso de una de las Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se le impuso de conformidad con el artículo 39 ordinales 2 y 9, del Codigo Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. Siendo así las cosas este Tribunal recibe comunicación en fecha 19 de Junio de 2007, del Delegado de Prueba LUZ ESTELA PIÑERO, en donde manifiesta que los probacionarios BLANCA ELENA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.104, y DOUGLAS REINALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.176 culminaron con las condiciones impuestas por este Tribunal FAVORABLE, lo cual consta a los folios (258 y 260). Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos BLANCA ELENA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.104, y DOUGLAS REINALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.176, por cumplimiento de las condiciones todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos BLANCA ELENA ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.104, y DOUGLAS REINALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.176.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Juicio Nº 04
Abg. Marisol López González
Secretaria