REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-011324


FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-011324 contentiva del Juicio seguido al Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Nelson Bracca y Mirla Tovar, domiciliado en El Barrio Bolívar, Sector Las Acacias, Calle 4, Casa N° 32 de Barquisimeto del Estado Lara, Telf. 04126656305, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente. En perjuicio de CARELMAR VANESSA MASCAREÑO TESTA, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.023. El cual se realizó en ocho (08) Audiencias Orales y Públicas, correspondiente a los días 15 y 23 de Abril, 07, 16, 21 de Mayo, y 06, 19 y 20 de Junio de 2008, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

I
LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Nelson Bracca y Mirla Tovar, domiciliado en El Barrio Bolívar, Sector Las Acacias, Calle 4, Casa N° 32 de Barquisimeto del Estado Lara, Telf. 04126656305, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Abogada Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARELYS URRIBARRI.

La defensa del Acusado estuvo a cargo de los Abogados Privados OMAR FLORES y JAIME GIMENEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 119693 y 61101, respectivamente, con domicilio Procesal en la Torre Financiera del Centro Carrera 18 Esquina de la 23 Oficina 3-1, teléfono 0416-7544733, Barquisimeto Estado Lara.

Como víctima directamente agraviada por los hechos los ciudadanos, CARELMAR VANESSA MASCAREÑO TESTA, titulare de la cedula de identidad Nº 19.123.023.

II
LOS HECHOS

El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 06 de Noviembre de 2007, cunado funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se encontraban a bordo de una unidad de Transporte Público, y observan cuando dos sujetos se montan en dicha unidad quienes a pocos minutos realizan un robo dentro de dicha unidad, para posteriormente bajarse de la unidad y emprender huida en veloz carrera luego que los funcionarios que iban dentro de la unidad les diera la voz de alto logrando huir uno de los sujetos siendo capturado uno de ellos que identificado como NELSON ELIAZAR BRACCA TOVAR, a quien le localizaron dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón la cadena que le había robado minutos antes a la ciudadana CARELMAR VANESSA MACAREÑO TESTA, según Acta Policial, que riela al folio (02), el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante un Tribunal Quinto de Control el cual le decreto Medida Privativa de Libertad, presentando Acusación el representante del Ministerio Público en fecha 06 de Diciembre de 2007, por la comisión del delito ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente. En perjuicio de CARELMAR VANESSA MASCAREÑO TESTA, titulare de la cedula de identidad Nº 19.123.023. Aperturando Juicio Oral y Publico en fecha 15 de Abril de 2008, donde se admitió la Acusación en contra de NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por lícitos legales y pertinentes, Acusación esta que defensa rechazo en todas y cada una de sus partes.

CAPITULO III
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente. y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
Para demostrar la imputación ofreció los siguientes Medios de Prueba:

1º. Testimonio del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara ROGER TORO quien depondrá de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-tec-1075-07.

2.- Declaración de la ciudadana CLAREMAR VANESSA MACAREÑO TESTA, titular de la cédula de identidad N° 19.123.023, quien declarara en torno a los hechos ya que es Víctima de los mismos.

3.- Declaración del ciudadano WOLFANG JOSÉ CARRILLO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.368.685, quien declarara en torno a los hechos ya que es Conductor de la Unidad de Transporte.

4.- Declaración del ciudadano JORGE LEONARDO HERIZE, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.724, quien declara en torno a los hechos ya que es víctima de los mismos.

5º. De igual manera ofreció para ser incorporado para su lectura
A.- Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-056-TEC-1075-07, realizada, por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara ROGER TORO.
Indicando que demostrara la culpabilidad del Acusado y solicito el enjuiciamiento del mismo, por el delito atribuido.

CAPITULO IV
ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada Abogado JAIME GIMÉNEZ quien expone: Dentro de la calificación jurídica y el señalamiento del Ministerio Público esta defensa difiere totalmente, los hechos que señala el Ministerio Público los enmarca dentro de un tipo establecido en el Código Penal y en realidad no se enmarcan en los hechos establecidos por el mismo, nuestro defendido manifestó una serie de irregularidades que no quiso manifestar, nuestro defendido tiene una conducta intachable y se encuentra involucrado en un procedimiento mal llevado, lo cual será demostrado durante el transcurso del Juicio Oral y Público, los funcionarios traen unas actuaciones viciadas y se realiza una acusación en base a esos elementos de convicción, esta defensa considera que hay elementos importantes para poder determinar una privación de libertad, la entidad del delito no es lo único que debe tomarse en cuenta, las circunstancias han variado nos encontramos con circunstancias que crean dudas, hay un vicio total en la cadena de custodia, es por lo que se esta en desacuerdo con la calificación y de la manutención de la Medida de Privación de Libertad, por lo que se solicita el cambio de medida por una menos gravosa como sería el de Arresto Domiciliario y esta defensa se compromete a demostrar la inocencia de nuestro defendido durante el desarrollo del debate. Es Todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone al Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual lo Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desean declarar: Contestando el Acusado: Que no va a declarar.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios de pruebas promovidos por la vindicta publica conforme el articulo 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, a las que se acogió la Defensa por la comisión del delito ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente en contra del acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LAS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO

Seguidamente se impone al acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR en forma clara y sencilla del motivo de la presente Juicio Oral y Público, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Medios Alternativos de la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, quien libre y sin juramento expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS.


CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- De la deposición del experto ROGER TORO, titular de la cédula de identidad N° 13.063.431, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara quien luego de ser debidamente juramentado expone: En esa fecha 14-11-2007, la comisión de la policía del estado llevo una evidencia al departamento de técnica judicial y era un koala compuesto por una cremallera, 32 afiches publicitarios y una prenda de color amarilla, cadena, se dejo constancia en el informe pericial, esa fue mi función. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público responde: ¿Tiene que grado? Detective. ¿Adscrito a donde? CICPC. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? El fin es describir las piezas y dejar constancia para que son utilizadas, por lo menos en el koala transportar objetos de diversos tipos de magnitud, depende la utilidad que le de la persona ¿Habían prendas de lujo? Una cadena de color amarillo que se leía 18K. ¿Se dejó constancia en la cadena de custodia? Si. ¿Se dejó constancia de la existencia de estos objetos? El reconocimiento técnico que se hace, se deja constancia. A preguntas de la Defensa Abg. Jaime Jiménez responde: ¿Señalo que había una cadena? Determiné el color. ¿Recuerda si fue cobre, plata o bronce? No lo recuerdo. ¿Esta dentro de sus funciones determinarlo? Si. No se dejó constancia del material de la cadena. ¿Cuándo le traen los elementos verifica dentro de la cadena de custodia si lo que esta señalado en la cadena de custodia son los mismos que están ahí? Si todo fue sometido a la experticia, todo lo que viene en la cadena de custodia, si están remitiendo 3 elementos y señalan 4 no lo puedo recibir, porque me falta una evidencia, es todo. La Defensa Abg. Omar Flores, no tiene preguntas.

Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo el reconocimiento técnico de diversas evidencias colectadas el día que sucedieron los hechos según acta Policial que riela al folio (02), siendo estas un KOALA, (32) piezas de las denominadas AFICHES, (01) accesorio de lujo de los comúnmente denominados CADENA. Por lo que debe valorarse este testimonio para ser adminiculado con el resto del acervo probatorio.



2- De la testimonial de la Víctima-Testigo ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA, titular de la cédula de identidad N° 19.123.023, quien expone: El día 06 de Noviembre del año 2007, yo estaba en un Transporte Público y eso fue como a las 11:00 de la mañana yo estaba sentada y a mi lado iba una señora mayor, de repente el señor me pidió que le entregara el celular y mi cadena, me quito todo, y traté de arrancarme la cadena y el me dijo que no la rompiera, que me la quitara, y me decía que si no se la daba te exploto cuando se fue a bajar el se puso grosero y empezó a gritar groserías y cuando grito la gente se dio cuenta y se bajaron los dos policías que estaban sentados en la parte de atrás de civil y lo agarraron, nos bajamos, lo agarraron, el decía que la cadena la tenía el otro muchacho, y cuando lo revisaron bien se la consiguieron en el bolsillo, luego nos montamos todos en la misma unidad y fuimos a la policía, el me decía que no lo denunciara. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A quien te refieres? A él ( y mostró al Acusado) el malandro que me robo. ¿Esta aquí en sala? Si y lo señala directamente. ¿A que te dedicas tú? Yo estudiaba y me monté porque hay una ruta que pasa por ahí ¿Dónde ibas sentada? Yo iba sentada del lado de la ventana y a mi lado estaba una señora y se me acerca y me dice mira chamita hazme un favor y me dice dame el celular y la cadena, yo me la fui a arrancar y me dijo que no, tenia un koala como si tuviera algo adentro. ¿Cuándo escucha la palabra exploto que sintió? Yo tenía mucho miedo y como tenía el koala pensé que tenía algo ahí. El mismo fue el que dijo que el otro era el que se había llevado la cadena y que el no era malandro y que el otro fue el que le dijo que la robara. ¿Qué sucede después? Antes de el bajarse es que insulta al chofer y todos los pasajeros se dan cuenta, el se acercó como a un amigo, y luego cuando grita es que el chofer se da cuenta. ¿Dónde estaban los policías? Yo no los había visto y estaban en la parte de atrás vestidos de civil y ellos practicaron la detención de el y con ellos mismos fuimos a la policía. A preguntas de la defensa privada Omar Flores responde: ¿Había una señora a su lado? Una señora muy mayor. ¿Ella se percata? Yo la mire como diciendo que esta pasando, pero ella no se dio cuenta es muy viejita. ¿De que manera se dirige al chofer? Con groserías, cuando el hizo ese escándalo es que todo el mundo se da cuenta. ¿Cuándo se baja usted? Yo me iba a bajar por los nervios y luego el fue capturado, los policías se acercaron y les corrió un poquito, luego agarraron a este. ¿Hubo persecución? No, Lo agarraron luego que se bajó del autobús. ¿Cuándo se detiene la buseta? No lo se, la buseta se paró y yo me iba a bajar y no recuerdo que tiempo fue. ¿Le vio algún objeto? No, solo vi el koala. ¿Vio arma? No vi arma, pensé que tenia una porque me decía, que me iba a explotar. ¿Presencia que los funcionarios le incautan la prenda de la cual fue despojada? Si, el decía que no la tenía y cuando le revisaron los bolsillos se la consiguieron ahí, el estaba en el piso. ¿Cómo la ubican? Me enviaron por una citación y luego me llaman. ¿Quién la llama? Un funcionario. ¿Por parte de quien del tribunal o de la fiscalía? La Fiscalía objeta la pregunta y el tribunal la declara sin lugar la objeción.


Del análisis de esta probanza, este Tribunal llega a la convicción que se trata de la víctima que resultara despojada de sus pertenencias el día 06 de Noviembre de 2007, cuando iba a bordo de una unidad que fungía como Trasporte Publico, de igual manera llega a la convicción este Tribunal con este testimonio que la víctima presencio cuando los funcionarios aprehendieron al Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, y le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón la cadena propiedad de la víctima, siendo que esta cadena aparece en el Registro de Cadena de Custodia que riela al folio (08) y que resulta ser la misma a la que le practica el Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1075-07 el experto TORO ROGER, por lo que al admicular la declaración de este testigo ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA, y la deposición del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas TORO ROGER, debe tomarse en cuenta como elemento inculpatorio del Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769.

3.- Del testimonio del ciudadano WOLFANG CARRILLO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.368.685, testigo y víctima en la presente causa, y fue debidamente juramentado, quien expone: “yo era el conductor de la unidad, a mi en realidad no me robaron, el hecho fue en la parte de atrás, cuando me piden la parada en la 23, me dicen que arranque que es un atraco, cuando miro por el retrovisor venían unos funcionarios que iban en la unidad y me dijeron que no arrancara, hice caso, como habían varios pasajeros de pie no pude ver, agarraron a uno, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, ¿A que se dedica usted? CONTESTANDO Soy conductor de una unidad de transporte publico, mi ruta diaria es Cabudare – Barquisimeto. ¿Cómo a que hora fue el hecho? CONTESTANDO El hecho fue de diez a once de la mañana. ¿Qué vehiculo conducía usted? Conducía una buseta de veintiséis puestos de la ruta once, supuestamente hubo el robo dentro de la unidad, yo no lo vi., me dijeron cuando hice la parada: arranca que esto es un atraco, iban unos funcionarios vestidos de civil y me dijeron que no arrancara; transcurrieron segundos desde que me dijeron: arranca que esto es un atraco, yo nervioso busque arrancar y busque frenar, no creía que eran funcionarios porque andaban de civil, desde que me dijeron arranca que esto es un atraco hasta que el policía se identifica transcurrieron de cinco a diez minutos, se que los pusieron contra la pared al que agarraron, después me tomaron declaración, ¿Por qué medio fue notificado del presente juicio? Fui notificado a través de los funcionarios para venir el día de hoy. ¿Usted vio que objetos incautaron? No vi que objetos incautaron el día del hecho. Ðonde iba la víctima? la Victima iba dentro de la unidad, en la Comandancia fue que supe. ¿Qué actividad realiza actualmente? Sigo desempeñándome como chofer de transporte publico, la voz del que dijo “arranca que esto es un atraco” era masculina, en lo que volteo de inmediato vi fue al funcionario, iban dos un varones y una femenina, los que eran funcionarios. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada responde: ¿Es de su propiedad la unidad que conducía? la unidad no es mía, pero la conozco bien, tiene placas amarillas, la placa no dice “transporte publico” cuando estábamos en la comandancia la muchacha fue la que me contó como ocurrió el hecho y cuantas personas eran. ¿Usted presencio el hecho? Yo no presencie el hecho, después que agarraron al muchacho fue que supe que eran funcionarios, a los funcionarios los pude ver por el retrovisor. ¿Vio usted algún hecho delictivo por el retrovisor? Por ese mismo retrovisor no vi ningún acto delictivo. ¿Qué capacidad tiene la unidad? La unidad tiene capacidad para 26 personas, irían como 28 o 29. Cesan las preguntas. Es todo.

Del análisis de esta probanza, este Tribunal llega a la convicción que se trata del conductor de la unidad de Trasporte donde iba la víctima ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA, quien resultara despojada de sus pertenencias el día 06 de Noviembre de 2007, cuando iba a bordo de dicha unidad. Motivo por el cual debe tomarse en cuenta como un elemento probatorio, ya que dentro de esta unidad fue que se realizo el hecho punible, llegando a la convicción este tribunal que si existía dicha unidad, por lo que debe tomarse en cuenta como un elemento inculpatorio para el Acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769.

De la lectura de la prueba documental debatida en el presente Debate tal como:

A.- Reconocimiento técnico Nº 9700-056TEC-1075-07 de fecha 14 de noviembre de 2007.

CAPITULO VII
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que la ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA, fue objeto de un robo cuando iba a bordo de una unidad de transporte publico, por dos ciudadanos uno de los cuales llego a darse a la fuga, resultando aprendido el ciudadano NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, a quien le localizan en el bolsillo derecho del pantalón la cadena propiedad de la víctima, que el Acusado de marras resulto ser la misma persona que despojo de sus pertenencias a la ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA, lo cual fue expuesto en el presente debate al señalar y reconocer la víctima al acusado como el que la despojo de sus pertenencias.

Estos hechos que este Tribunal estima probados, configuran el delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente.

En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.769, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en Artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente. En perjuicio de la ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO TESTA.


CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 357 en el tercer aparte del Código Penal vigente. La pena es de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, sumados resulta la pena de VEINTISEIS AÑOS (26) de prisión, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta TRECE (13) AÑOS de prisión la pena inicial a cumplir.

2º. Tomando en consideración las Atenuantes establecidas en el artículo 74 Ordinales 1 y 4 del Código Penal vigente, como lo son ser menor de 21 años al momento de cometer el hecho punible, y no tener antecedentes penales, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es hacer la rebaja de tres (03) años. Motivo por el cual se le rebajan TRES (03) AÑOS a la pena.

3.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de DIEZ AÑOS (10) de prisión.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano NELSON ELEAZAR BRACA TOVAR, y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 21 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron las declaraciones del experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Roger Torres, así como la declaración de la victima Carelmar Vanesa Macareño Testa y la declaración de testigo (Chofer de la unidad) ciudadano Wolfan José carrillo Barazarte, así como analizadas las pruebas documentales, este Tribunal llego a la convicción que el día 06 de Noviembre del 2007 se produjo un hecho punible en una unidad que fungía como trasporte publico en la cual resulto como victima la ciudadana CARELMAR VANESA MACAREÑO Testa, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal llega a la convicción de que el ciudadano NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR es culpable de lo hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Publico como lo es la comisión del delito de Asalto de Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, cuya sumatoria es de veintiséis (26) años, siendo su término medio trece (13) años, y tomando en consideración las atenuantes establecidas en los artículo 74 ordinales 1 y 4 como lo son ser menor de 21 años al momento de cometer el hecho punible y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de tres (03) años, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.527.769 a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su 3° aparte del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y se ordena librar oficio dicho centro penitenciario informando lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente, remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

JUEZ CUATO DE JUCIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA