REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000194
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el Acusador Privado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, de fecha 30 de Mayo de 2008 en el cual solicita que se libren carteles de citación a la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, contra quien presento Acusación Particular Propia por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte, igualmente se ordenó practicar citación personal de la acusada y visto que consta a los folios 1058 y 1059 vuelto, pieza 4, consignación de boletas de citación a la Acusada antes nombrada, donde se deja constancia que: “ Según el vigilante José Suárez titular de la cédula de identidad Nº 9.602.968, vigilante este de la residencia donde presuntamente vive la Acusada ELIZABEHT DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, ya que esta fue la dirección aportada por el Acusador y que riela al folio Nº 01 de la primera pieza, que en la casa Nº 25 no reside la familia Arbelaez”, también consta en autos en los folios 1206, 1207, 1208 y 1209, Movimientos Migratorios de la Acusada ELIZABEHT DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.242 donde se refleja que la misma se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica. Y agotada la citación personal conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito del Acusador Privado donde solicita la citación por carteles, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 410 ejusdem, ORDENA la citación de la Acusada ELIZABEHT DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.242 por CARTELES mediante publicación: 02 carteles en la Prensa Nacional y 01 cartel en la Prensa Regional, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados. Líbrese los tres carteles de citación y boleta de notificación a la parte Acusadora.
Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
MARISOL LÓPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
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