REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012388
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 15 y 24 de Abril, 08 y 20 de Mayo, y 05 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2005-012388, contentivo del Juicio seguido al Acusado RAFAEL HUMBERTO AGUELLO, venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.348.179, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Maria Arguello y Carlos Hernández, domiciliado en el Barrio Tibana, El Aguacatito, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 2° aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado los días15 y 24 de Abril, 08 y 20 de Mayo, y 05 de Junio de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado RAFAEL HUMBERTO AGUELLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 2° aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Rechazo, niego y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal y durante el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado RAFAEL HUMBERTO AGUELLO, del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas:
1.- Experto Wilma Ysabel Mendoza Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 13.868.157, quien luego de ser debidamente juramentada expone: hice una experticia de tipo química y es para la ubicación de alcaloides, y la determinación de su peso bruto, es retirado de su envoltura para determinar el peso neto fue de 18 gramos con 800, miligramos, se utilizan los reactivos necesarios, arrojando resultados positivos, todo resultó positivo, en conclusión se concluye que la muestra resultó siendo cocaína. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la experto responde: ¿Qué cargo tiene actualmente? CONTESTANDO Experto Farmacéutica toxicólogo con 4 años de experiencia. ¿Cómo era su presentación? CONTESTANDO Envoltorios de mediano tamaño y envueltos y tenían una sustancia de color blanco. ¿Podía ser una dosis de consumo? CONSTESTO Nosotros no manejamos la dosis letal, dependiendo de muchos factores pudieran causarle la muerte a cualquier persona. ¿Reconoce como suya la firma de la experticia insertas a los folios 56 y 57 del expediente? CONTESTANDO Si. A preguntas de la defensora la experto responde: ¿Era pura la droga o compuesta? CONTESTANDO La muestra se trata del alcaloide cocaína. Hago la acotación porque en otra experticia dice que se trata de crack. El alcaloide de cocaína se puede dar en tres presentaciones. El crack se determina ya que se toma 4 segmentos de una sustancia compacta, hablamos del alcaloide de cocaína presentada como crack que se presenta como una sustancia compacta, y es lo que se conoce como bazuco que es una sustancia de color marrón. El alcaloide de cocaína, tiene diversas presentaciones y el crack es una de las formas en la que se presenta. ¿La presentación vino como? CONTESTANDO Como crack.
2.- testigo Luís Manuel Bermudez Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 9.621.681, quien luego de ser debidamente juramentado expone: Yo desconozco el motivo de mi comparecencia a este juicio. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: ¿A que se dedica? CONTESTANDO Soy Custodio penitenciario, ¿Cuánto tiempo? CONTESTANDO tengo 6 años, desde el 2002. ¿Recuerda a alguna persona en esta sala que estuviera en el centro? CONTESTANDO Si, Arguello estuvo preso por allá. ¿Para que fecha? CONTESTANDO Estuvo por el 2002 o 2003, ellos casi no se ven porque están en el pabellón. ¿Participo usted en algún procedimiento de droga CONTESTANDO En ningún momento participe en algún procedimiento donde se le incautara algo al señor arguello. ¿Conoce A Jhonny Cardenas? CONTESTANDO Si, es un custodio del penal. ¿Ha participado en algún procedimiento donde hayan quitado droga en Uribana? CONTESTANDO En ningún momento, es todo. A preguntas de la defensora el testigo responde: ¿Ha participado en algún procedimiento en uribana y haberle conseguido algo de carácter penal al ciudadano Arguello? CONTESTANDO No en ningún momento. ¿Realizó algún procedimiento, o a firmado algún acta, que se le haya quitado algún objeto? CONTESTANDO No.
3.- Con la lectura de la Experticia Química N° 9700-127-2603, realizada por los expertos Nelly Pastora Daza Ollarves y Vilma Mendoza, de fecha 01-11-2005.
4.- El Tribunal una vez que verifico que fue agotado lo establecido en el artículo 357 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la comparecencia de los custodios del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Edwin Vásquez y Antonio Rodríguez prescinde de los mismos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público manifiesta que Visto que no existe otros elementos de pruebas, considera que no están acreditados los elementos para determinar la responsabilidad por parte del acusado, aun cuando quedo demostrada la comisión de un hecho punible como lo es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, ello con la experticia química realizada a la sustancia incautada y con la declaración de la Experto Wilma Isabel Mendoza, es por lo que solicito la absolutoria del mismo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, por cuanto las pruebas no son suficientes para determinar la responsabilidad de mi representado, solicito igualmente la absolutoria de mi representado y el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre el mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para el Acusado RAFAEL HUMBERTO AGUELLO, venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.348.179, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora que no es necesario valorar y admicular las pruebas evacuadas, ya que es ajustado a derecho la solicitud de absolución, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal se decreta la absolución del Acusado RAFAEL HUMBERTO AGUELLO, venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.348.179, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 2° aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA EL ACUSADO RAFAEL HUMBERTO AGUELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.348.179, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 en su 2° aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA y el cese inmediato de toda Medida de Coerción que pesaba sobre el mismo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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