REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001555
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.912, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), Nº del Certificado 069, MSDS 0771107 del año 2006, del penado Javier José Rodríguez Álvarez, emitida por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de Hechos Vitales y suscrita por el medico Ysmael Chirinos, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna originada por herida de arma de fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.912
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA