REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000159
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: Edgar Alexander Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 16.278.572, Venezolano, de 29 años, nacido el 28 de Diciembre de 1978, hijo de Antonio Figueroa y Nelly Silva, con ultimo domicilio conocido en la carrera 4, entre calles 14 y 15, casa Nº 14-85, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, quien cumplió condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Proceso se observa:
el ciudadano Edgar Alexander Figueroa silva, fue condenado en fecha 13/12/2006 por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.
Asimismo consta en el presente asunto, Información del cumplimiento de las penas accesorias emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, informando que el ciudadano Edgar Alexander Figueroa Silva, cumplió con el régimen de presentación por ante dicha Jefatura a lo referente a las penas accesorias.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió tanto la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Edgar Alexander Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 16.278.572
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA