REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001273


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: Orlando Pastor Mujica, titular de la cédula de identidad N° V- 14.093.223, Venezolano, de 29 años, nacido el 11 de Abril de 1976, hijo de Maria León y José Mujica, con ultimo domicilio conocido en el Barrio Brisas del Aeropuerto, carrera 5, con calle 56, casa Nº 56-08, Barquisimeto Estado Lara, quien cumplió condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Proceso se observa:

el ciudadano Orlando Pastor Mujica, fue condenado en fecha 24/11/2006 por el Tribunal Itinerante de control de control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.

En audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2006 por el Tribunal Itinerante de control Nº 3, el ciudadano Orlando Pastor Mujica fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, el mismo estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Años y Cuatro (04) Días, evidenciándose que el tiempo que llevaba detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta en la misma audiencia, por lo que se le concedió su libertad Plena, de igual forma al ser el tiempo de detención superior al de la pena impuesta, en mencionado penado cumplió con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de las penas accesorias, previstas en el artículo 16 de Código Penal.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Orlando Pastor Mujica, titular de la cédula de identidad N° V- 14.093.223
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA