REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000408
Barquisimeto, 30 Junio de 2008 Años 198° y 149°
OTORGAMIENTO DE PERMISO
Revisado el presente asunto en relación al penado Denny Rafael Méndez Crespo, titular de la cedula de identidad N° 16.748.057, y constatado lo peticionado por el penado, en relación al Otorgamiento de permiso, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Confinamiento, por el Lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, debiéndolo cumplir en la siguiente dirección: Barrio Universidad, cerca de la Panadería la Gran Vía, Familia Carroz, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado, Zulia.
Asimismo consta en el Presente asunto, escrito presentado por la Abg. Belkis Hidalgo Defensa Privada del mencionado penado, donde solicitó que le fuera concedido Permiso para visitar a su familia los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes.
Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado ut supra, así mismo de conformidad con el articulo el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera, PROCEDENTE el otorgamiento del PERMISO para el penado Denny Rafael Méndez, para que visite a su familia en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara los días Quince (15) y Treinta (30) de cada Mes. Y Así Se Decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Asistir a la ciudad de Barquisimeto únicamente los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, debiendo permanecer en el lugar de residencia de sus familia.
• Deberá regresar después de cumplir con la visita a su familia, al lugar del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento en : Barrio Universidad, cerca de la Panadería la Gran Vía, Familia Carroz, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado, Zulia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO al Penado: Denny Rafael Méndez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.057, para que visite a su familia en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara los días Quince (15) y Treinta (30) de cada Mes conforme a lo establecido en los artículos, 27, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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