REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000683
ACUMULADO: KP01-P-2006-005888



Negativa Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)


Revisado el presente asunto que se le sigue al penado Juan Luis Garcés Vargas, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.886.113, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en cuanto a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 08 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penado: Juan Luis Garcés Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.117, fue condenado en fecha 09/07/07 en la causa KP01-P-2007-000683 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Asimismo fue condenado en fecha 07/08/07 en la causa KP01-P-2006-005888 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Del mismo Auto de Ejecución de Computo se evidencia que dichas penas fueron acumuladas, arrojando como resultado de Penas Acumuladas Tres (03) Años De Prisión.

Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado el presente asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 15 de Octubre de 2007, relacionada a la causa KP01-P-2007-000683, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto. Asimismo aun cuando no conste en el presente asunto los Antecedentes Penales del mencionado penado por la causa signada con el Nº KP01-P-2006-005888, se evidencia del Auto de Ejecución que dicho penado fue condenado en la causa antes nombra en fecha 07/08/07 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten un Opinión favorable.

Sin embargo en el mismo orden de ideas, la ya citada norma en su 1er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario.

Es el caso, siendo que el penado de marras fue condenado en fecha 09/07/07 en la causa seguida bajo el Nº KP01-P-2007-000683, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, y en fecha 07/08/07 en la causa KP01-P-2006-005888, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, visto que el nombrado penado ha sido condenado en dos oportunidades por Delitos de Igual Índole se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo tanto no esta apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado: JUAN LUIS GARCES VARGAS, C.I. Nº 16.866.113, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del COPP
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscal 13 del Ministerio Público; Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA