REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 05 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001476
Acatando la decisión dictada en fecha 04/06/2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yelena Martínez, en su carácter de Defensora del penado Manuel Alirio Castillo, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/04/2008, donde se ordena la reclusión del referido ciudadano en el Centro Penitenciario, por ser improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual limitaba el otorgamiento de los Beneficios Procesales, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, observa:
La Defensa en su escrito de apelación, promueve como prueba la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 07/08/2007, donde señala que :”Las Fórmulas Alternativas son las que se aplican en lugar de la Privación de libertad como por ejemplo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, por lo que a su defendido le procede dicho beneficio, solicitando la libertad del prenombrado ciudadano, a los fines de que se le tramite la referida fórmula Alternativa de cumplimiento de condena, por ser procedente.
En fecha 24 de Octubre del 2001, el Tribunal de Control Nº 1, le otorgó al ciudadano Manuel Alirio Rodríguez Castillo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 08 días; y en fecha 30 de Marzo de 2007 el Tribunal de Juicio Nº 1, le acordó Ampliar el Régimen de Presentación cada Treinta (30) Días, medida que cumplió dicho ciudadano.
Este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2008, Ejecutó el Fallo Condenatorio dictado por el Tribunal primero de Juicio, mediante el cual Condenó al penado Manuel Alirio Rodríguez Castillo, a cumplir pena de Dos (02) Años de Prisión por la Comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se establece que estos delitos no gozarán de Beneficios Procesales; y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se consideró que no era procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordenó la reclusión del referido ciudadano en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y se acordó Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional.
Cursa en autos Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2008, donde se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano Manuel Alirio Rodríguez Castillo, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, en el cual se evidencia que el ciudadano estaba cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta.
En Decisión de fecha 21 de Abril de 2008, Expediente Nº 2008-0287, Sentencia Nº 635, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se Suspende la aplicación del último aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuanto al “No Goce de los Beneficios Procesales” en lo referido a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normativa ésta en la que se fundamentó la decisión emitida por este Despacho en fecha 13 de Febrero de 2008, para ordenar la Aprehensión a Nivel Nacional del ciudadano Manuel Alirio Rodríguez Castillo, ya que dicha normativa para la fecha no le permitía el goce de algún beneficio, a lo cual dando cumplimiento a lo que establece la Tutela Judicial Efectiva , indicada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, así como el Principio de Retroactividad en materia penal para favorecer al Reo, verifica este Juzgador que estamos en presencia de una condición que tal como lo establece el referido Principio, la decisión emitida por el Máximo Tribunal de la República a partir del 21 de Abril de 2008, favorece al up supra mencionado, constatado como ha sido por la entidad del delito, así como de la pena que le fue impuesta, la cual no excede en su Límite Máximo de Tres (03) Anos, pudiendo el mismo y siendo favorecido con el Fallo producido por el Tribunal Supremo de Justicia Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y verificado como fue que el penado gozaba de una Medida Cautelar la cual venía cumpliendo a cabalidad, es criterio de este Tribunal y con fundamento al Fallo de fecha 21 de Abril de 2008, Expediente Nº 2008-0287, Sentencia Nº 635, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se le debe Mantener la Medida Cautelar de la cual venía gozando, a razón de ello, se Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano Manuel Alirio Rodríguez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.854, el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el objeto de tramitar lo relacionado al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Mantener la Medida Cautelar de la cual venía gozando el ciudadano Manuel Alirio Rodríguez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.854, con fundamento al Fallo de fecha 21 de Abril de 2008, Expediente Nº 2008-0287, Sentencia Nº 635, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Ordena la Inmediata Libertad del mismo, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el objeto de tramitar lo relacionado al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana), a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Penado, a la Defensa Pública, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA