REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto,12 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001635


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a los ciudadanos: FERNANDEZ COLMENAREZ JORGE LUIS y OMAR DAVID ALVAREZ RODRIGUEZ identificados con cédulas de identidad Nros. 10.842.091 y 10.774.965 condenados en fecha 18 de Abril de 2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS UN (1) MES y SIETE (7) DIAS de PRISION por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD E INDUCCION A LA CORRUPCION , ilícito previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley Contra la Corrupción, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

A los penados les fue concedido el beneficio de suspensión Condicional de la Pena en fecha 2 de Agosto de 2006 a JORGE LUIS FERNANDEZ por el lapso de UN AÑO NUEVE MESES Y CINCO DIAS, en tanto a OMAR ALVAREZ RODRIGUEZ, se le otorgo igual beneficio en fecha 27 de Julio de 2006 por el lapso de UN AÑO SIETE MESES y VEINTISEIS DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 701 y 705 de la tercera pieza del asunto, informes debidamente suscritos por la delegada de pruebas, que concluye con opinión favorable al cumplimiento por parte de ambos penados a las condiciones que le fueron impuestas en el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien de un simple cálculo matemático se evidencia que el penado JORGE LUIS FERNANDEZ COLMENAREZ, quien dio inicio a la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena en fecha 22-8-06 concluyo con su Régimen el día 27 de Mayo de 2008.

En tanto el penado OMAR ALVAREZ RODRIGUEZ, dio inicio al Régimen de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena en fecha 27 de Julio de 2006 culmino sus obligaciones en forma favorable el día 25 de Marzo de 2008.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara LIBERTAD PLENA para ambos penados y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena a los penados: FERNANDEZ COLMENAREZ JORGE LUIS y OMAR DAVID ALVAREZ RODRIGUEZ identificados con cédulas de identidad Nros. 10.842.091 y 10.774.965 sentenciados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS UN (1) MES y SIETE (7) DIAS de PRISION por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD E INDUCCION A LA CORRUPCION , ilícito previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley Contra la Corrupción, por haber dado total cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los penados y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión a los Delegados de Prueba.

Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria