REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-002090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: JUNIOR ENRIQUE ADAN PIÑANGO identificado con cédula de identidad Nro. 13.856.783 condenado en fecha 24 de Octubre de 2006, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

Consta al folio 184 Auto de Ejecución de Computo de 13 de Enero de 2006.
En fecha 17 de Octubre de 2006, (f.222) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año
Cursa al folio 277 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegada de Prueba Abog. Celia Camero.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA del Ciudadano JUNIOR ENRIQUE ADAN PIÑANGO y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: JUNIOR ENRIQUE ADAN PIÑANGO identificado con cédula de identidad Nro. 13.856.783 condenado en fecha 24 de Octubre de 2006, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria