REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-010686
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: GUILLERMO MACHADO BLANCO, en su carácter de Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a los fines de otorgar un PERMISO ESPECIAL POR RAZONES DE SALUD para el penado: SANCHEZ BRAVO FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.832.795, quien se encuentra convaleciente y enyesado en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez, donde cumple condena, cuya vigilancia ejerce este tribunal por exhorto del Tribunal Quinto de ejecución del Estado Zulia, es por lo que, a los fines de proveer sobre el petitum SE ORDENA trasladar con carácter de urgencia para el día Viernes 20 a las 9:00 de la mañana al interno al Servicio Médico Forense de este Circuito Judicial y una vez conste las resultas, REMITIR LA SOLICITUD Y SUS ANEXOS al tribunal de origen, quien proveerá sobre el fondo del petitorio. Désele prioridad al presente auto y ofíciese lo conducente al Centro de tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández y al Servicio Médico Forense.
Regístrese, publíquese y oficiese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No2
Abog. Pilar Fernàndez de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria