REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010415
ABOCADA al conocimiento del presente asunto, se observa que en fecha 1º de Diciembre de 2005, le fue dictada Sentencia Condenatoria de dos (2) años de prisión, al penado JESUS RICARDO GRATEROL, Cédula de Identidad Nro. 19.164.272, por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declarándolo culpable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva la ejecución de sentencia, toda vez que el penado no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 494 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario a tenor de lo establecido en el artículo 480 ejusdem ejecutar la Sentencia Condenatoria y a tales fines SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del ya identificado penado, y siendo que en el presente asunto procede la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los extremos de ley, una vez sea aprehendido hágase comparecer por ante este Tribunal, a los fines de realizar audiencia oral. y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado JESUS RICARDO GRATEROL, Cédula de Identidad Nro. 19.164.272, Venezolano, mayor de 20 años de edad, CON ULTIMO DOMICILIO conocido en EL JEBE SECTOR LA PRADERA TRANSVERSAL 5 AL FRENTE DE UNA BODEGA en Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y una vez aprehendido, preséntese por ante este Tribunal, a los fines de celebrar audiencia y ejecutar la Sentencia Condenatoria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria