REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004944


Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado SILVA YUBRAN MANUEL cédula de identidad Nro. 13.289.773 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen de Establecimiento Abierto” otorgado el 13 de FEBRERO de 2008, constando en el asunto Informe presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” con sede en la ciudad de Caracas, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, al encontrarse evadido, desde el 19-5-08 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Dr. Francisco Canestri” con sede en la ciudad de Caracas, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado SILVA YUBRAN MANUEL cédula de identidad Nro. 13.289.773, Venezolano, mayor de 32 años de edad, nacido el 25-07-74, hijo de Nora Linda Silva y Jesús Rodríguez, con residencia en Barquisimeto en la Avda. Fuerzas Armadas con Brisas del Aeropuerto, carrera 5 entre 58 y 59 y último domicilio presuntamente, en tercera vuelta del Atlántico calle La Acequia Nro. 60 en San Juan Caracas, Distrito Metropolitano y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri con sede en la ciudad de Caracas y al tribunal de Ejecución de esa entidad federal que conozca de la vigilancia de la pena. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria