REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2006-000141
Visto escrito presentado por la defensa publica Abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, solicitando se fije audiencia a los fines de informar las razones por las que le fue negada Libertad condicional al penado IVAN ANTONIO CARRASCO, el tribunal declara sin lugar por IMPROCEDENTE tal petitum, toda vez que a las partes le fue notificada con copia de la decisión dictada por el tribunal, en la cual se establece en forma clara y precisa las razones por las cuales no es posible otorgar formula alternativa de cumplimiento de pena a su defendido, quien no cumple los requisitos previstos en la ley por resultar desfavorable el Informe Psicotécnico, por lo que resulta inoficioso por parte de la defensa insistir en un petitorio que fue debidamente provisto por el tribunal, en tiempo oportuno y ajustado al contenido del artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez mas se DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa y así se establece.
Por otra parte este tribunal visto los Informes Médicos relacionados con el estado físico actual del penado, los cuales cursan en autos, considera pertinente en salvaguarda del derecho a la salud del ya identificado penado ORDENAR SU TRASLADO URGENTE para el día Lunes 30 de JUNIO de 2008 al Servicio de medicatura Forense, a los fines de considerar si procede o no otorgar una medida humanitaria al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Condicional presentada por la defensa, y ORDENA de oficio el TRASLADO URGENTE del penado IVAN ANTONIO CARRASCO al Servicio de medicatura Forense, para el día Lunes 30 de JUNIO de 2008 a los fines de considerar si procede o no otorgar una medida humanitaria al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Público del presente auto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Servicio Forense. Líbrense Boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria