REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 3 de junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006502


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado CARLOS DAVID VALECILLOS cédula de identidad Nro. 18.735.270 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha 10 de Agosto de 2006, constando en el asunto, Informe presentado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , de cuyo contenido se evidencia que el penado se presento por ultima vez ante su delegado de prueba el 29 de Enero de 2008, lo cual pudiese constituir una grave falta por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado y las cuales son de obligatorio cumplimiento, y, toda vez, que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal a los fines de informar las razones de su omisión, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento o revocatoria de la Suspensión Condicional que le fuera otorgada al penado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado CARLOS DAVID VALECILLOS cédula de identidad Nro. 18.735.270, Venezolano, mayor de 20 años de edad, nacido el 9-7-85, condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuyo ultimo domicilio conocido lo ubica en la calle 15 entre carreras 29 y 30 casa S/(N. frente a la UCLA, Barrio Ajuro, Tlf. 0251-2679161 en Barquisimeto, Estado Lara.

Remítase copia del presente auto al Delegado de Prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez





La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria