REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000704

EXTINCION DE LA PENA

Vistas como han sido las actas que conforman el presente asunto, a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: OVIEDO RUBEN DARIO cédula de identidad Nro. 15.598.719 Venezolano, mayor de 27 años de edad con último domicilio conocido en Barrio El Jebe, sector La Vaquera, casa S/N. en Barquisimeto, Estado Lara, se observa:

El Ciudadano OVIEDO RUBEN DARIO HECTOR le fue impuesta por el Tribunal octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Suspensión condicional del Proceso por el lapso de UN (1) AÑO al haber sido acusado por la comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal

Consta al folio 878 del asunto, Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 15 de Marzo de 2008 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad del lapso que le fuera impuesto acatando las condiciones propias del Régimen de Prueba, con evolución favorable, tal lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el Régimen de Prueba consecuencia de la Suspensión condicional del Proceso, se tramita conforme a lo previsto en los artículos 42 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal, por lo que corresponde al Juez de Control Nro. 8 de este circuito Judicial Penal, resolver lo atinente a la extinción en relación a los Ciudadanos HECTOR COLMENAREZ OVIEDO y RUBEN DARIO OVIEDO, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es remitir al tribunal de Control las actuaciones contentivas de los Informes de Finalización, tal lo advirtiera la Jueza de este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2005 (f. 760)

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES inherentes a los Ciudadanos: HECTOR COLMENAREZ OVIEDO y RUBEN DARIO OVIEDO, a quienes les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso al tribunal Octavo de Control a los fines de que se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 45 del código Orgánico Procesal Penal.

Hágase las correcciones pertinentes en el sistema Juris 2000 toda vez que los mencionados ciudadanos no se encuentran a la orden de este tribunal, igual advertencia vale para el imputado DEIVIS JOSE UCANZA, a quien le fue librada orden de captura por el tribunal Octavo de Control, en razón de lo cual, este tribunal no tiene competencia sobre su caso, situación que debe ser subsanada, actualizada y reflejada en la caratula del asunto. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria