REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001644



ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y vista comunicación emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, relacionada con el penado CAMACARO RAMIREZ JOSE TIBURSIO, (INDOCUMENTADO), quien solicita medida alternativa de cumplimiento de pena, así como traslado al Internado Judicial de San Felipe, el tribunal observa que el penado en cuestión fue ingresado a la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 2 de Enero de 2008, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en virtud de lo cual este tribunal exhorto a un tribunal de ejecución del Estado Guárico , a los fines de ejercer la vigilancia penitencia de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le conste a este tribunal que se justifique el traslado del penado al Internado Judicial de San Felipe, o que este pueda en base a su capacidad recibir nuevos ingresos, materia que por lo demás es de la estricta competencia del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, por lo que no es procedente en estas circunstancias acordar el traslado del penado y así se declara.

En cuanto a la solicitud de otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, el tribunal proveerá sobre la misma, una vez conste en autos el cumplimiento de los extremos de ley, en virtud de ello SE ORDENA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico a los fines de que le sea realizado el Informe Psicotécnico al penado, para constatar los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese a la Dirección de la Penitenciaria general de Venezuela y remítase copia del presente auto al Tribunal de Ejecución que ejerce la vigilancia en el Estado Guárico. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria