REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004786
Visto como ha sido escrito remitido por el Director del Internado Judicial de Barinas, anexando solicitud de traslado voluntario desde ese Centro al Internado Judicial de Uribana, por parte del penado GERARDO ANTONIO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nro.17.228.317, a los fines de proveer sobre el petitum, se observa de las actas que el identificado penado en fecha 27 de Junio de 2007 solicito ser trasladado desde el Internado Judicial de Uribana al Internado Judicial de San Felipe, por no tener apoyo familiar en Barquisimeto. En fecha 13 de Julio fue ingresado al Centro Penitenciario de Tocuyito en el Estado Carabobo, por instrucciones de la dirección general de Custodia y Rehabilitación del Recluso. En fecha 1 de Diciembre de 2007 fue trasladado nuevamente desde el Estado Carabobo al Estado Barinas.
Ahora bien el penado de marras opta de conformidad con el computo de la pena a formula alternativa de cumplimiento de pena desde el 10 de Noviembre de 2007, siempre y cuando reúna las condiciones que establece la ley para su otorgamiento, entre otros, es obligatorio poder realizar el Informe Psicotécnico a dicho penado, lo cual ha sido imposible dada la permanente movilidad del mismo, dificultando la realizarizaciòn por parte de los equipos técnicos de los respectivos estudios, igualmente se obstaculiza la designación de un tribunal de vigilancia y la concesión de carta de conducta emitida por el penal, por lo que, este tribunal en aras de garantizar los derechos del penado, y visto que las razones argumentadas para el traslado son incoherentes con lo expuesto por la defensa del penado, quien manifestó al tribunal que su representado no tenia apoyo familiar en el Estado Lara, amen de que el penado se encuentra en el Internado Judicial de Barinas por decisión de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, considera este tribunal que lo pertinente en aras de garantizar los derechos del penado es designarle un tribunal de vigilancia y ordenar se le realicen con carácter de URGENCIA estudios Psicotécnicos, a los fines de recabar, conforme a la ley los recaudos necesarios para considerar la pertinencia o no de otorgar formula alternativa de cumplimiento de pena al Ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ, en razón de todo lo expuesto se declara sin lugar la solicitud de traslado del penado..
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado desde el Internado Judicial del Estado Barinas para el Internado Judicial de Uribana, presentada por el penado GERARDO ANTONIO SANCHEZ C.I. Nro.17.228.317 quien se encuentra recluido en el Estado Barinas, por mandato del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y ORDENA: 1º) remitir exhorto a un Tribunal de Ejecución del Estado Barinas. 2º) Solicitud de Estudios Psicotécnicos y Carta de Conducta al penado. Regístrese, publíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria