REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000874
Vistas las comunicaciones remitidas a este tribunal por el Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, relacionada con los Destacamentarios: LARRY JOSE ROSARIO AVENDAÑO y JEAN CRISTIAN PRUDANT DIAZ, identificados con cédulas de Identidad Nros. 14.557.041 y 15.751.302 respectivamente, quienes cumplen condena bajo formula alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo), de cuyo contenido se evidencia posibles irregularidades por parte de los penados en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, SE ORDENA 1º) acusar recibo por ante ese tribunal, de la recepción de su comunicación. 2º) Adviértase mediante notificación a los destacamentarios, que el incumplimiento de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria y cese de la medida acordada, a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto al tribunal vigilante y al Delegado de prueba.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria