REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000731
Visto escrito presentado y suscrito por la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionada con el penado ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, cédula de identidad (INDOCUMENTADO), para quien solicita traslado de penal, a los fines de garantizar la vida del mismo, el tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 9 de Abril de 2008 a solicitud del penado, se ORDENO traslado desde la cárcel de Barinas al Internado Judicial de Trujillo en el Estado Trujillo, tal consta al folio 1070 del asunto, en la misma fecha fueron remitidas las correspondientes comunicaciones,
Al folio 1082 del asunto corre inserta comunicación suscrita por el Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se notifica al tribunal, que el penado ANDRADE ESCOBAR ABEL, por instrucciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación según mensaje Nro. 4373 ingreso a ese establecimiento en fecha 25-4-08
Al folio 1084 corre inserta comunicación de la Penitenciaria General de Venezuela informando sobre problemas graves de conducta del penado, invocando la necesidad de traslado del mismo a otro centro penitenciario.
En razón de lo expuesto el tribunal ORDENA RATIFICAR CON CARACTER DE URGENCIA, el contenido del auto de fecha 9 de abril de 2008 y emitir las comunicaciones necesarias a los fines de su cumplimiento, en aras de dar celeridad al traslado remítanse las mismas vía FAX a los Centros de Reclusión del Estado Guárico y del Estado Trujillo.
Notifíquese y ofíciese lo conducente a los fines de hacer efectivo el correspondiente traslado del penado. Todo de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 2gdo. De la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 57 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria