REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 11 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-004378

Revisada la presente causa, se verifica que al penado TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.678; a partir del 16/04/2008, opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 09/06/2006, donde se deja constancia que el penado TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

A tal fin, se recibe Informe Técnico de fecha 22/05/2008, suscrito por el equipo técnico de Valencia, realizado en fecha 16/04/2008 al penado TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.666.678 donde concluyen: “Luego de la evaluación por parte del Equipo Técnico evaluador considera que el ciudadano TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ, tiene condiciones para hacerse acreedor de la medida solicitada, por lo tanto, se da un pronostico FAVORABLE puesto que muestra autocrítica, tolerancia, es capas de proteger las gratificaciones, acepta la responsabilidad en el hecho y es reflexivo.” Establecen Recomendaciones: “se recomienda que el ciudadano TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ, sea incluido en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materias de drogas, para evitar su recaída en el consumo. El ciudadano ya mencionado, debe ser monitoreado y orientado en el área ocupacional para garantizar su estabilidad económica.” Anexo al folio 117 del asunto consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, donde dejan constancia que tiene antecedentes penales, evidenciándose que el antecedente es por esta misma causa. Verificado en el Sistema Juris se verificó que no presenta otras causas. Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe Técnico resultó favorable, considera esta juzgadora que están lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en el presente caso en concreto se aprecia el estado de salud del penado, que necesita atención familiar directa, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe realizar Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de drogas. Debe ser monitoreado y orientado en el área laboral para garantizar su estabilidad económica. Debe ubicarse en un trabajo, debiendo presentar constancia ante la delegado de prueba. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Debe ser evaluado por el médico Forense. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado TOMÁS FERNANDO ARNENTA PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.666.678 a quien se le imponen las siguientes condiciones: ““Debe realizar Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de drogas. Debe ser monitoreado y orientado en el área laboral para garantizar su estabilidad económica. Debe ubicarse en un trabajo, debiendo presentar constancia ante la delegado de prueba. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Debe ser evaluado por el médico Forense. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y Carabobo. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-