REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-000806

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 11/06/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA, de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, por parte de la Delegado de Prueba y Fiscalía del Ministerio Público; notificadas las partes y el Penado-Residente JOSÉ ALEJANDRO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.422.015, previo traslado de la comandancia General del Estado Lara, residenciado en la carrera 10 entre calles 14 y 15, Nº 14-19 Barquisimeto. Estado Lara. Se le informó a las partes e impuso al penado de sus derechos y del motivo de la audiencia, en virtud que fue puesto a la orden de este Tribunal, por el Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por tener orden de captura, se le dio la palabra al PENADO, expuso: “Yo desde el primer día me porte bien y me iba poner a estudiar y estaba jugando en Guaros de Lara y ellos fueron hablar con el Director, me dieron permiso para viajar y llegar a las 09:00 p.m., por que las prácticas eran en la mañana y en la tarde, allá están los permisos yo seguí jugando con ellos hasta diciembre y no fui más por allá porque afuera estaba unos funcionarios y me pidieron un millón de Bolívares me dijeron que estaba involucrado en un homicidio y por fin los tuve que dar el millón de bolívares para que me soltaran, después de eso me volvieron agarrar y me pidieron 5 millones yo le dije no señor si yo lo que práctico es fútbol. Me dijeron que si no se los daba me iban a sembrar por que estaba rayado y no les di nada, ellos me soltaron con la condición que le diera la plata en una semana, después de ese problema yo seguí jugando con los Guaros de Lara, yo no fui más por ese problema tuve que pagar por algo que no hice y a mi me da miedo volver a caer, yo le quiero pedir una oportunidad para seguir jugando y viajando porque yo no soy delincuente y quiero seguir jugando. Son de la PTJ y estaban en un machito blanco sin placas, ellos estaban afuera y me esperaban en la quinta yo le participe a la Delegado de Prueba y me dijo que para que se acabe el problema tenía que pedir un cambio. Yo le dije a la Dra. Reina, ella me dijo que me iba hacer el favor de poner el beneficio en Portuguesa. Yo trabajo pintando porque los Guaros de Lara ya terminé. En noviembre y el 15 de diciembre fue que me pidieron la plata la primera vez en Noviembre le dije a la Dra. Reina. Estuve jugando desde una semana después que llegue allá hasta mayo que terminó la temporada si es necesario que venga el entrenador el viene porque el fue al CTC y habló con el señor Machado. Desde los últimos de diciembre no fui mas al CTC por que tenia miedo”. LA DEFENSA expuso:” Solicito al Tribunal vista las circunstancia que lo llevaron a esta situación tome en cuenta que fue librada orden de captura y no le revocaron el beneficio, el es buen deportista y trabaja tiene apoyo familiar, es un deportista nato el tenia 18 años cuando fue recluido a uribana, solicito la oportunidad que no se le revoque el beneficio ya que tiene actualmente 21 años, se tome en cuenta el principio de progresividad. LA FISCAL, expuso:”Tomando en consideración lo alegado `por el penado, primero solicitó se mantenga la fórmula alternativa de pena ya que el incumplimiento se debió a que estaba en riesgo su vida y es una causa ajena a su voluntad. Por ello solicito que se deje sin efecto la revocatoria de la medida solicitada en fecha 07-01.2008 requerimiento que se efectúa de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Del análisis del expediente se demostró que siempre tuvo buena conducta. Solicito que se le haga actualización del cómputo y frente a lo hechos narrados por el penado solicito se remita copia de la audiencia al Ministerio Público para que conozcan del caso.”

Escuchadas las exposiciones del penado y de las partes, Este Tribunal de conformidad con el artículo 2, 26, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando dentro de los supuestos de este artículo, y ante las razones expuesta por el penado que originaron la causa para no presentarse más ante el Centro de Tratamiento Comunitario, que presuntamente fue informada la Delegada de Prueba, Licenciada Reina Palencia; ACORDO: Primero: Mantener la Medida Alternativa de Régimen Abierto al penado de autos. Segundo: Oficiar a La Delegada de Prueba Reina Palencia, a los fines que informe sobre la información recibida del penado en el mes de diciembre. Tercero: Con fundamento en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir oficio a la Fiscalia Superior, a los fines de que se aperture la investigación sobre lo expuesto por el penado José Alejandro Sivira. Cuarto: Actualizar el cómputo. Quinto: Librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines que sea incluido en la próxima redención. Sexto: Se dejó sin efecto la orden de captura. Se orden al penado se trasladara por sus propios medios, al Centro de Tratamiento Comunitario a entrevistarse con su delegado de prueba. Se ordenó librar los oficios y Boletas correspondientes. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 26, 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO a favor del penado JOSÉ ALEJANDRO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.422.015. Se ORDENÓ lo siguiente: Oficiar a La Delegada de Prueba Reina Palencia, a los fines que informe sobre la información recibida del penado en el mes de diciembre. Con fundamento en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, remitir oficio a la Fiscalia Superior, a los fines que se aperture la investigación sobre lo expuesto por el penado José Alejandro Sivira. Actualizar el cómputo. Librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines que sea incluido en la próxima redención. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se ordenó al penado se trasladara por sus propios medios, al Centro de Tratamiento Comunitario a entrevistarse con su delegado de prueba. Líbrese los oficios, remítase anexo copia de la presente fundamentación a la fiscalía Superior del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

RCV.-