REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-012565

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 10/06/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA, de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público; notificadas las partes y el Penado- Destacamentario MICHAEL JOSÉ GONZÁLES SANZ, titular de la Cédula identificado con Cédula de Identidad Nro. 16.060.680, previo traslado de la Comandancia General del Estado Lara, residenciado en la calle 5 entre carreras 11 y 12 Urbanización los Hornos, El Tocuyo. Estado Lara. El Tribunal, informó a las partes e impuso al penado de sus derechos y del motivo de la audiencia, se le dio la palabra y EL PENADO expuso: “Bueno Doctora yo estoy cumpliendo el benéfico no pude presentarme por el accidente yo viajo todos los días y me he estado presentando por mi cuenta propia y el delegado de prueba me dijo que hablaría con usted para que me diera una oportunidad. Nos agarraron yo no estaba haciendo nada malo saque mis boletas nos revisaron le pregunte porque nos llevarían preso me dije será por la falta del día del accidente pero yo quiero seguir cumpliendo con mi beneficio y ya estoy que lo cumplo. Así fue un viernes me agarraron preso y me soltaron. Yo cumplí los quince días y el domingo nos dieron permiso yo trabajo en la calle 15 en una zapatería clínica del calzado de 8 a.m. a 12 y de 2pm a 4pm viajo todos los días solo no me presento el día del accidente el delegado de prueba me dijo y yo no me percate de eso el delegado de prueba me dijo las condiciones del beneficios no le he puesto cuidado en junio empiezo a estudiar.”. LA DEFENSA expuso: ”Oído mi representado quien indicó que producto de un accidente ocurrido en el mes de abril dejo de asistir al sitio de pernocta de destacamento de trabajo y de esta circunstancia el delegado de prueba comunica con un informe a los fines de que se pronuncie sobre la revocatoria del beneficio, en fecha 12-05-2008 el delegado quien lo supervisa tubo una entrevista con Michael indicándole su obligación de cumplir con sus obligaciones, los cuales mi representado cumplió con el castigo impuesto y está dispuesto a seguir cumpliendo las condiciones impuestas, visto el llamado incumplimiento por la Fiscalia, el delegado de prueba no es tal, por cuanto mi representado cometió la falta por causa que escapa de su voluntad como es el que halla tenido un accidente, como quiera que el delegado de prueba no señala que él no ha incumplido, solicito deje sin efecto la orden de captura a los fines que el continué con la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y se decida por la fórmula de régimen abierto por la cual opta el 08-03-2008. Finalmente pido su libertad. LA FISCAL, expuso: “Esta representación Fiscal como garante de los derechos y garantías Constitucionales solicito que se le actualice el cómputo, ya que en virtud de decisión de la Sala Constitucional del 21-04-2008 el ciudadano Michael Gonzáles podría optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de cumplir con los requisitos del 493 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo luego de escuchar lo manifestado por el penado y tomando en consideración la comunicación suscrita por el Delegado de prueba Richard Linarez del 19-05-2008, se evidencia que el incumplimiento del penado se debió a que sufrió un accidente. Por lo tanto solicito se deje sin efecto la solicitud de revocatoria interpuesto por lo Ministerio Público el 24-04-2008 y ratificada el 07-05-2008, Igualmente solicito se le practique un reconocimiento medico legal a los fines de verificar la repercusión del accidente y se le realice el informe técnico.”

Escuchadas las exposiciones del penado y de las partes, revisado el presente asunto, apreció esta juzgadora que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos supuestos para la revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, como es que incumpla con las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. En el presenta caso no se configura ninguno de los dos supuesto; Evidentemente el penado destacamentario no fue debidamente informado de las condiciones impuestas, por lo que esta juzgadora consideró necesario informarle sobre su condición legal como penado-destacamentario; y apreciado el oficio remitido por el delegado de prueba en fecha 19 de mayo de 2008, donde la delegado de prueba informó a este despacho, que tuvo una conversación vía telefónica con la señora Edith Sanz, madre del penado, acordando una entrevista que fue favorable respecto a que el penado informó que había abandonado el centro por un accidente en una moto, lo que evidenció en las lesiones que presentaron su rostro, brazos y piernas. Así las cosas, considerando que la falta de información amplia al penado y la falta de las diligencias para hacer cumplir las condiciones impuestas al destacamentario, fue lo que originó la confusión del penado para su debido cumplimiento. En el mismo orden, la representante fiscal solicitó dejar sin efecto la solicitud de revocatoria. En tal sentido consideró procedente este tribunal mantener la fórmula alternativa como es el Destacamento de Trabajo acordada el 16 de enero de 2008, con las condiciones impuesta en esa fecha. Así mismo se ordenó lo siguiente: Primero: Actualizar el cómputo a los fines de determinar si procede otro tipo de beneficio, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del 21-04-2008, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Segundo: Practicar Evaluación Médico Forense, para determinar el estado de salud, en virtud que el penado dijo que había sufrido un accidente de moto, y no hay evidencia de ello. Tercero: Realizar el informe técnico, se ordenó librar oficio. Cuarto: Dejar sin efecto la orden de captura. Se le ordenó al penado-destacamentario se trasladara por sus propios medios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a entrevistarse con su delegado de prueba. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 26, 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado destacamentario MICHAEL JOSÉ GONZÁLES SANZ, titular de la Cédula identidad Nro. 16.060.680. Se ordenó lo siguiente: Actualizar el cómputo. Practicar Evaluación Médico Forense. Realizar el informe técnico. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se ordenó al penado-destacamentario trasladarse por sus propios medios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a entrevistarse con su delegado de prueba. Regístrese. Publíquese. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

RCV.-