REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 19 de Junio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005 - 011789
Revisada la presente causa, seguida al penado KENNYS GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.519.419, quien en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21 de Abril de 2008, mediante la que se suspendió la aplicación de la limitación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para hacer uso de los beneficios procésales; puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 del tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
Comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

En el presente caso, consta al folio Nº 435 de la segunda pieza del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales suscrito por Jefe de División Maviela Pérez Casañas, donde se verifica que el penado de autos, registra un Antecedente Penal por esta causa. Al folio Nº 515 de la tercera pieza, corre inserta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Mújica titular de la Cédula de Identidad No 14.810.109. Al folio Nº 512 y siguientes de la pieza tres, se encuentra anexo el INFORME TECNICO CASO Nº 379, practicado al penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, realizado en fecha 29 de abril de 2008, basándose en los siguientes elementos: “Disposición con cumplimiento de régimen de prueba. Apoyo familiar. Adecuado aprendizaje de la experiencia que le ha correspondido vivir. Ha observado adecuada progresividad carcelaria. Cuenta con una oferta de trabajo donde el patrón le está brindando apoyo laboral. Informe Técnico vigente y que se aprecia para el otorgamiento del beneficio que más le favorece al penado, que es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, KENNYS GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.519.419. el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se imponen las condiciones siguientes: “Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar sus expectativas de vida y conducta futura. Debe incorporarse a la actividad escolar o realizar cursos de capacitación. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Prueba que le asignen. Debe remitirse a realizarse prueba toxicológica. Recibir terapia de rehabilitación para eliminar consumo de sustancias ilícitas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Ferias. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de Prueba asignada, estimen conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado KENNYS GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.519.419, Se le impone el plazo UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se imponen las condiciones siguientes: “Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar sus expectativas de vida y conducta futura. Debe incorporarse a la actividad escolar o realizar cursos de capacitación. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Prueba que le asignen. Debe remitirse a realizarse prueba toxicológica. Recibir terapia de rehabilitación para eliminar consumo de sustancias ilícitas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Ferias. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de Prueba asignada, estimen conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiendo copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad. Notifíquese al penado y las partes, anexar copia de la decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV. -