REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-001040
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se puso a derecho el penado LUIS ALBERTO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.265.139, Residenciado Barrio San José carrera 2 entre 3 y 7 casa Nº 3-11 Barquisimeto Estado Lara. Por cuanto tiene librada orden de captura de fecha 09-10-2007. Presentes el penado. La Fiscal del Ministerio Público Abg. ANALIA AGUILAR. El Defensor Privado Abg. JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ. Se le impuso al penado y a las partes; de la causa por la que se libró captura, igualmente se le impuso al penado de sus derechos y se le dio la palabra, quien expuso:”Le doy la palabra a mi Abogado.” El DEFENSOR, expuso: “Solicito al tribunal se deje sin efecto la orden de captura y una vez realizado el cómputo se ordene los estudios respectivos y los antecedentes penales. El me manifiesta que esta siendo acosado por Funcionarios.” LA FISCAL, expuso:” Como parte de buena fe de conformidad con el artículo 38 y 39 ordinal 2 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público y teniendo como premisa la sentencia emitida por el TSJ el 21-04-08, en la cual deja sin efecto el parágrafo único artículo 31 en la cual se establecía la previsión donde no podía optar para la suspensión de la ejecución de la pena. Con relación al penado y del cómputo realizado el 19-06-08 el mismo puede gozar del beneficio por la tanto solicito se remite a la UTASP a los fines de que se le practique los informes correspondientes, se recaben los antecedentes penales así como la oferta de Trabajo que debe presentar, todo ello con el propósito de establecer si cumple con los requisitos del 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea concedido el beneficio.”
Escuchadas las exposiciones de las partes, Este Tribunal de conformidad con el artículo 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciada lo previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21 04-08, que suspendió la limitación prevista en el artículo 31, parágrafo único de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento de beneficios para los delitos tipificados en dicha norma. Consideró procedente lo solicitado por la defensa y la fiscalía, y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura contra el penado LUIS ALBERTO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.139. Se ordenó la ratificación de los oficios solicitando la Constancia de Antecedentes Penales y la realización del Informe Técnico. Una vez conste en autos el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal se pronunciara sobre el mismo. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciado lo previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21 04-08, este tribunal resolvió: Dejar sin efecto la orden de captura contra el penado LUIS ALBERTO LINAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.139. Se ordenó ratificar los oficios solicitando la constancia de Antecedentes Penales y la realización del Informe Técnico. Se ordenó librar los oficios correspondientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|