REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 03 de junio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008673

Revisado el presente asunto, relacionado con la penada BELKIZ COROMOTO GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.359.492, quien en fecha 16/11/2006 fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 y 82 del Código Penal. Este tribunal observa:

Vista el acta de Redención de Pena No 03 año 2008, suscrita por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada el día 22 de abril de 2008 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como sus respectivos anexos, se emite el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."

Computándose el tiempo redimido a los efectos de las fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas, y comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que la referido penada realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 27/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se deja constancias que curso estudios en la MISION RIBAS, aprobando el primer semestre del primer nivel, acudiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con 180 horas acumuladas, lo cual equivale a once (11) días y seis (06) horas de estudios. CONSTANCIA LABORAL en el área de VENTA DE COMIDA RAPIDA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 10 de noviembre de 2007 hasta el 10 de abril de 2008, lo cual equivale a dos (02) meses y quince (15) días de trabajo. Sumado el tiempo de estudio y trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO a la penada BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.359.492, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-