REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 30 de Junio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KK01-X-2008-0000006
PRINCIPAL: KP01-P-2002-001272

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.036, quien en fecha 10/03/2005 fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en el artículo 407 en relación con el 84 ordinal 2º y artículo 240 del Código Penal. Este tribunal observa:

A los folios 58 al 61 de la quinta pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03, año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 23 correspondiente al interno CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.036, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

(…).

Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 15/04/2008; 2 CONSTANCIAS DE ESTUDIOS, en la primera de fecha 10/01/2008, se deja constancias que curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del II semestre del I nivel desde el 02 de febrero del 2007 hasta el 21 de septiembre del 2007, asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. donde obtuvo un total de 384 horas acumuladas; en la segunda de fecha 18/04/2008, se deja constancias que curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del III semestre del II nivel, desde el 15/10/2007 hasta el 18/04/2008, asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. donde obtuvo un total de 240 horas acumuladas; que equivalen a VEINTICUATRO (24) DIAS, y QUINCE (15) DIAS, respectivamente, que sumados dan un total de tiempo de redención por estudio de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. CONSTANCIA LABORAL en el área de AYUDANTE DE CANTINA EN EL SECTOR DE MINIMA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, desde el 02 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, lo cual equivale a CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Sumado el tiempo de estudio y trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DE SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la pena impuesta. En el presente caso, se deja constancia que no se le redime el tiempo desempeñado en el área de ARTESANIA desde del 02 de enero del 2007 hasta el 10 de abril del 2008, por cuanto coincide con el horario de estudio en la tarde, acordando este tribunal informar al Director del Centro Penitenciario del La Región Centroccidental, a los fines que revisen y actualicen el tiempo efectivo de estudio y trabajo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.036, por el lapso de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y a las partes. Líbrese oficio y boletas correspondientes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-