REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 30 de Junio 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000059
ACUMULADO: KP01-P-2006-005420
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado GREGORI JOSÉ POLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.811, quien en fechas 27-04-05 y 11-06-07 fue sentenciada a cumplir penas que acumuladas, resultó un tiempo de CUATRO (O4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RECEPTACION. Este tribunal observa:
A los folios del 395 al 398 de la pieza Nº 02 del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03, año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 42 correspondiente al interno GREGORI JOSÉ POLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.811, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el penado realizó estudio y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 27/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se verifica que participo en el taller de Inglés Nivel II desde 08/01/2008 hasta 31/03/2008, obteniendo un total de cincuenta (50) horas Académicas; lo que le equivale a SEIS (06) DIAS y SEIS (96) HORAS de estudio. CONSTANCIA LABORAL en el área de CARPINTERIA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 30/04/2007 hasta el 10/04/2008, lo cual equivale a ONCE (11) MESES y (10) DÍAS, computándose por trabajo CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS de trabajo. Sumado el tiempo de Estudio y Trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado GREGORI JOSÉ POLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.811, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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