REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 04 de junio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007 - 002871

Revisada la presente causa, seguida al penado RICHARD ALEXANDER VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.150. Quien en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de Abril de 2008, mediante la que se suspendió la aplicación de la limitación prevista para hacer uso de los beneficios procesales; puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en fecha ocho (08) de Agosto de 2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
Comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

En el presente caso, consta al folio Nº 126 la Constancia de Antecedentes Penales suscrito por Jefe de División Rafael Páez Graffe, de donde se verifica que el penado de autos, registra un Antecedente Penal por esta causa. Al folio Nº 132 corre inserta Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Rosangela Salas, Al folio Nº 129 y siguientes se encuentra anexo el INFORME TECNICO CASO No 225, practicado al penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, de fecha 10 de marzo del 2008, basándose en los siguientes elementos: “ Reportó que es la primera vez que se relaciona en una situación legal. Muestra buen nivel de autocrítica. Está motivado al cambio. Está en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Consigno una oferta de trabajo.” Informe Técnico que se aprecia para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en virtud que se encuentra vigente.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, RICHARD ALEXANDER VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.150. el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO se imponen las condiciones siguientes: Se debe evaluar psicológicamente y seguir control o tratamiento de así diagnosticarlo el Psicólogo. Ubicarse laboralmente y presentar constancia a la delegada de prueba. Tratar de incorporarse a algún sistema de estudio. Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de prueba consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RICHARD ALEXANDER VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.150. Por el plazo de UN (01) AÑO. Se le imponen las CONDICIONES siguientes: Se debe evaluar psicológicamente y seguir control o tratamiento de así diagnosticarlo el Psicólogo. Ubicarse laboralmente y presentar constancia a la delegada de prueba. Tratar de incorporarse a algún sistema de estudio. Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de prueba consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes, anexar copia de la decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV. -