REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 06 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000012
Revisada la presente causa, se verifica que al penado JOAN PASCUAL VARGAS titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.265; a partir de la presente fecha 06/06/2008, opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 02/11/2007, donde se deja constancia que el penado JOAN PASCUAL VARGAS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
A tal fin, se recibe Informe Técnico de fecha 16/05/2008, suscrita por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico Lic. Santina Battistin y demás miembros del Equipo Técnico, realizado en fecha 12/03/2008 al penado JOAN PASCUAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.265, donde concluyen: “Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”; Así mismo, en el pronóstico refieren que debido a su estado de salud es recomendable que el penado sea beneficiado con la medida de Libertad Condicional. Establecen sugerencias: “Realizar algún tipo de actividad productiva acorde a su situación de salud. Recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Cualquier otra que el Juez y su Delegados de Prueba consideren conveniente”. Anexo al folio 325 del asunto consta oficio suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, donde dejan constancia que no registra antecedentes penales. Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe Técnico resulto favorable, considera esta juzgadora que están lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en el presente caso en concreto se aprecia el estado de salud del penado, que necesita atención familiar directa, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe realizar algún tipo de actividad productiva acorde a su situación de salud. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Debe ser evaluado por el médico Forense. Cualquier otra que el juez a sugerencia de la delegado de prueba acuerde durante el cumplimiento de la medida.” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOAN PASCUAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.265; a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe realizar algún tipo de actividad productiva acorde a su situación de salud. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Debe ser evaluado por el médico Forense. Cualquier otra que el juez a sugerencia de la delegado de prueba acuerde durante el cumplimiento de la medida.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Líbrese oficio a Medicatura Forense. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-