REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 09 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-003408
Revisada la presente causa, se verifica que al penado PEDRO SEGUNDO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.188, a partir del 14/05/2008 le procede el goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 14 de Abril de 2008, donde se deja constancia que el penado PEDRO SEGUNDO CRESPO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto en el artículo 376 en concordancia con el 99, con los agravantes del 77 numerales 5,8,9 y 14, todos del Código Penal, pena que extingue el 14/07/2009.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
En fecha 06-09-2007, este Tribunal le otorgó al penado arriba identificado, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Se recibió Oficio de fecha 29/05/2008, suscrito por el Coordinador Jefe, Director (Enc.), Ciudadano Guillermo Machado Blanco, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 29 de Mayo de 2008, del residente PEDRO SEGUNDO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.188, suscrito por las delegados de pruebas y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, donde emiten un pronóstico favorable para la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, de acuerdo a la evolución del comportamiento del residente en el área laboral, familiar, Salud, personalidad-conductual, de donde han observado una EVOLUCIÓN FAVORABLE, para el disfrute de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Este informe de progresividad se valora, en virtud que el informe técnico realizado por el equipo multidisciplinario, a los fines de otorgarle la fórmula de Destacamento de Trabajo fue favorable, y el residente ha mantenido buena conducta durante el cumplimiento de las fórmulas alternativas otorgadas; de la revisión del sistema no se evidencia que haya incurrido en otro hecho delictivo; en el mismo orden se evidencia que no tiene otros antecedentes penales según constancia remitida por la División de Antecedentes Penales.
Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siendo que el Informe de Progresividad fue realizado en el mes de Mayo del presente año, resultando favorable, considera esta juzgadora que se encuentra vigente para la presente fecha y estando lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en consecuencia lo procedente es OTORGARLE La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, e imponer las condiciones según lo establece el artículo 510 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado- residente PEDRO SEGUNDO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.188, a quien se le imponen las siguientes condiciones: Continuar laborando de manera estable. Presentar constancia de trabajo periódicamente. Cumplir con sus responsabilidades familiares y paternales. Debe recibir ayuda Psicológica a los fines de no volver a incurrir en hecho ilícito. No ingerir bebidas alcohólicas ni otras sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe recibir orientación respecto al consumo de bebidas alcohólicas y el daño que esta causa. No debe acercarse a los familiares ni a la víctima directa del delito cometido, como tampoco debe ir al sitio donde ocurrió el hecho. Debe ser selectivo con sus amistades. No debe comparecer a sitios donde vendan licor o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No comparecer a sitios como Discotecas, Basares, Ferias ni actos públicos. Cualquier otra que ha sugerencia de la delegado de prueba o criterio del juez o jueza de la causa, consideren necesaria durante el cumplimiento de las condiciones impuesta. Debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la carrera 17 entre calle 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-