REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 09 de Junio 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001651
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.825.738, quien según sentencia publicada en fecha 11/06/2007, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal. Este tribunal observa:
Al folio 120 del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 20 correspondiente al interno HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.825.738. Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.825.738, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó Constancia de Conducta de fecha 26/03/2008 y Constancia Laboral de fecha 10/04/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el ÁREA DE ARTESANÍA, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas diarias de los días lunes, martes, jueves viernes y sábados; desde el 15/05/2007 hasta 10/04/2008, lo cual equivale a UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS POR TRABAJO. Por lo que se le computa a los efectos legales consiguientes: Contándosele como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "a" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.825.738, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, DE LA PENA IMPUESTA.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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