REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 20 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007536
ASUNTO KP01-P-2003-001490
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(MAIKER ALEXANDER GOMEZ)
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En cómputo practicado en fecha 27 de mayo de 2008, se hace constar que la pena acumulada del ciudadano MAIKER ALEXANDER GOMENZ YANEZ, cédula de identidad Nº 16.139.497, de cinco años, seis meses y veintiocho días, impuesta por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del robo, (Artículos 7 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, extinguió el día 29 de abril de 2008.
2.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al penado de autos, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MAIKER ALEXANDER GOMEZ, cédula de identidad Nº 16.139.497, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento total de la pena. Líbrese Boleta de libertad plena.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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