REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001176



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. SILVEI YNOJOSA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUNAK CASANOVA DE ARTEAGA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRERE FERNADEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 10-06-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 22-12-2006, por la Aprehensión del jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes el comportamiento que deben mantener en la sala, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social de las decisiones que se produzcan y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita el enjuiciamiento de los adolescentes y como sanción servicio a la comunidad por el lapso de 06 meses y reglas de conducta por el lapso de un año IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública quien expone: mis defendidos me manifestaron su deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les impuso de las formulas de solución anticipada, y los mismos manifestaron estar de acuerdo en conciliar y cumplir las obligaciones que se les impongan. Seguidamente el Ministerio Publico estuvo de acuerdo en conciliar con los adolescentes y propuso entre las obligaciones: Asistir a charlas de orientación y que el proceso a prueba se suspenda por el lapso de 8 meses. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: Propongo las siguientes obligaciones: Permanecer en un lugar determinado, no portar ningún tipo de armas, no consumir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, no incurrir en ningún hecho delictivo, prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. Solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 6 meses. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO: Se imponen las siguientes Obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar, En relación al adolescente permanecer en su actividad laboral presentando constancias a este tribunal y en relación con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estudiar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad. Se les impone la obligación de acudir a charlas de orientación en a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de 2 meses, los días sábados. se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, venciéndose el mismo el seis (10) de Diciembre. Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGA LA CONCILIACION y Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes Obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o trabajar y presentar constancia cada tres meses, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad. Se les impone la obligación de acudir a charlas de orientación en a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de 2 meses, los días sábados se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, venciéndose el mismo el seis (10) de Diciembre. Es todo. Regístrese. Publíquese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01