REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2008-000825
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El día 10 de Junio de 2008, se recibió escrito del Fiscalía Aux. XlX del Ministerio Público a cargo del Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA solicitando la fijación de audiencia de presentación para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
Ahora bien el día de la audiencia de presentación al momento de ser identificados los mismos manifestaron que ambos son mayores de edad, IDENTIDAD OMITIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 08-02-1990, de 18 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA cuyo nombre verdadero es IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad.
Ante la circunstancia planteada, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con al artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente expresa:
“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”
Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA correspondiéndole los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria.
De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.
Ahora bien los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se encuentra la comandancia General a la espera de su respectiva audiencia.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones policiales al Tribunal competente que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.
El Juez de Control No. 1,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS
|