REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000859
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 14-06-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas del Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana encontrándose en labores de investigación por la avenida Principal Sector 3 del barrio la Postoleña se pudo avistar a un adolescente caminando solo con una actitud sospechosa por lo que se procedió a darle la voz de alto para un chequeo corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad residenciado en el barrio la Postoleña sector 3 casa s/n donde es le pudo incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón (01) envoltorio de presunta droga denominada Marihuana. Posteriormente el adolescente fue trasladado hasta la sede del Destacamento Nº 47.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 15-06-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensora quien manifiesta , Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado y las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de permanencia en razón que el adolescente no se encuentra debidamente identificado. Se acuerda librara boleta de traslado hasta la sede de Onidex a los fines de expedir su cedula de identidad, Líbrese boleta de traslado para el día 16.06-08. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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