REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio del 2008
Asunto KP01-D-2005-000248
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula, de Identidad Nº, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Abril del 2005 siendo aproximadamente las 4:30 AM se encontraban los ciudadanos Castillo Gutiérrez José Alejandro, Pérez Picon Ernesto y Cacua Roa Jorge Smith conversando en unos bancos en el parque de las residencias del Río Lama de esta ciudad, asimismo estaba el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos también conversando en el lugar. Cuando Jorge Cacua se iba para su casa se le aproxima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma de fuego y comienza a decirle que si era Cacua, que el usaba lentes y que si había sido novio de Sofía, el agraviado al notar que estaba agresivo presumiendo que era producto del alcohol o consumo de otra sustancia estupefacientes, le contesta que no y empieza a negar todo aquello que le decía, IDENTIDAD OMITIDA procede de manera violenta a amenazarlo con un arma de fuego con la cual lo apunta a las demás personas presentes al darse cuenta proceden a tratar de detenerlo y de conversar con el a fin de evitar un hecho trágico, se le acerca Castillo José a quien apunta con una arma de fuego a lo amenaza de muerte, al igual que Pablo Pérez a quien le dice que no lo conoce pero que lo va a matar, a el lo apunta a la altura del pacho . En ese mismo momento cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manipula el arma de fuego con la intención de dispararla pero como ya la tenia montada sale de la misma un proyectil razón por la cual todos los presentes se recatan de que dicha arma estaba cargada, temiendo por sus vidas proceden a retirarse del lugar. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto del 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2. Residir en un lugar determinado con la advertencia que cualquier cambio de residencia lo deberá participar al Tribunal. 3- ) Prohibición de salir después de las 10 de la noche ni pernoctar fiera de su residencia salvo que sea con el consentimiento de su representante legal. 4.) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas no sustancias Estupefacientes. 5.) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas blancas o cualquier tipo de Armas. 6) Prohibición de comunicarse con Castillo Gutiérrez José Alejandro. Pérez Picón Pablo Ernesto y Cacua Roa Jorge Smith y sus familiares, bien sea el mismo o por intermedio de terceras personas. 7.) Consignar constancia de estudios o de actividad realizada 8.) Servicios a la comunidad por el lapso de 4 meses el cual lo cumplirá en la Parroquia Nuestra Señora de la consolación, la cual se encuentra ubicada en Calle Paris, Urb. Santa Elena, Parroquia La Consolación, las demás obligaciones solicito sean por el lapso de 6 meses , las cual deberá cumplir de manera simultanea. Y en caso de no cumplir con las obligaciones impuestas se seguirá con el proceso y se fije la audiencia preliminar
TERCERO: El Tribunal en esta fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previsto en el articulo 175 del Código Penal en virtud que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a la victima. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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