REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000787

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 30 de Mayo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y visto que en fecha 30 de MAYO del 2006 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 11 de Diciembre del 2005, se recibió procedente de la comisaría Nº 22 con sede en Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en el delito de homicidio previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal, especificando en acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo las 02:20 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector del barrio la cruz, cuando se recibe información desde la central de comunicación que el C/1ro DOMINGO PRIMERA, requería una unidad policial en la sub.-comisaría José Gil Fortul, al llegar al lugar indicado se encontraba un ciudadano quien se identifico como MARCOS ANTONIO ESIS PEREZ. C.I: 11.597.327, y en compañía del C/1rp DOMINGO PRIMERA, quienes nos informan que había sido objeto de un robo a mano armada por un grupo de jóvenes apoderándose de varios accesorios de su vehículo, un reproductor, cuatro cornetas, dos celulares, una gorra y una cantidad de CD variados, las llaves de su vehículo, estos al cometer el delito huyeron velozmente, lo cual se les hizo seguimiento y los visualiza por las cercanías al puesto policial, y en compañía del ciudadano agraviado nos trasladamos al lugar indicado(…)encontrándonos en frente de la residencia a un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas que al notar la presencia policial optaron por huir en veloz carrera parte del grupo y encontrándonos alrededor de ellos 10 CD de música variada, una gorra de cardenales de Lara, siendo reconocida por el ciudadano agraviados, procedimos a darle la voz de alto, luego se les efectuaron las respectivas inspecciones corporales no lográndoles incautar nada entre su ropa por lo que procedimos a leerle sus derechos constitucionales(…)les solicitaron sus identificaciones, quienes dijeron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA,

SEGUNDO: en fecha 30 de Mayo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1