REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-000352

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
de la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 02 de Marzo de 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y visto que en fecha 26 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-05-2006, en virtud de procedimientos realizados por los funcionarios adscritos a la comisaría Nº 16 de Bobare dejaron constancia de la siguiente diligencia policial : siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde el ciudadano EDGAR ARANGUREN denuncia conducía un Maverick color blanco, manifiesta que su hijo estaba haciendo producto de un robo por dos sujetos armados a la altura del Barrio la Democracia, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano ELIO JOSE ARANGURE GARCIA residenciado el las Colinas de la Democracia informando que dos sujetos se encontraban en su residencia, lo amenazaron de muerte, lo despojaron de una suma de dinero de cinco millones, un celular , posteriormente los funcionarios realizaron una supervisión en la zona logrando darle captura a uno de ellos percatándose que vera adolescente, trasladándose hasta la comisaría quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: en fecha 02 de Marzo del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que se hayan surgido nuevos elementos a fin de reaperturar la investigación.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS