REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000833

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fechas 27 de Marzo comparece la Vindicta Publica recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Palavecino Estado Lara actuaciones relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, estudiantes de la Unidad Educativa “HECTOR ROJAS MEZA” donde se señala a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA ya que los adolescentes antes señálalos le proporcionaron una bebida a consumir generando que esta perdiera el conocimiento y mediara asistencia medica, quedando hospitalizada por un lapso de (5) días en el Hospital Pedriatico Dr. Agustín Zubillaga de esta ciudad, siendo localizado en su organismo al momento del examen toxicológico la presencia de “Escopolamina”.

SEGUNDO: en fecha 15 de Mayo del 2008 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

TERCERO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL CONSUMO; previsto y sancionado en el articulo44 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya