REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-S-2004-027142

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 17 de Diciembre del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y visto que en fecha 06 de Junio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16-02-2004, el ciudadana Celida Maria Quero Borges, C.I 10.704.338 realiza denuncia por ante la sede de la Comisaría Nº 30 de Cabudare expuso que IDENTIDAD OMITIDA apodado el “Zorro” y IDENTIDAD OMITIDA apodado el “Kilo” ambos menores de edad, el día sábado a las 5:00 estos sujetos arremetieron contra su hijo Jonathan Carmona de 16 años de edad a tiros, y ya esto a ocurrido a ocurrido en varias oportunidades y lo han amenazado de muerte ya estos sujetos son azote del sector.


SEGUNDO: en fecha 17 de Diciembre del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que hayan surgidos nuevos elementos de convicción a los fines de reaperturar la investigación.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1