REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000752
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 31-05-2008, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 30 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la zona policial Centro Sur quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde del día viernes 30 del presente mes y año se presenta ante el despacho policial una ciudadana quien se identifico como: DELIA MARINA RAMONES, C. I 16.402.132, de 30 años de edad, quien presento dos oficios emanados de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico que contenía una orden de aprehensión contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que dicho adolescente aparece como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, inmediatamente se dirigieron a la siguiente dirección calle 50 entre 27 y 28, al llegar a la residencia se entrevistaron con el adolescente mencionado quien se encontraba en compaña de su señora madre la ciudadana: IRMA ANTONIETA TORRES de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad: 4.386.693 , realizando la aprehensión tal como había sido ordenada por el Ministerio Publico.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 31 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este Tribunal, al mismo tiempo solicito se impusiera al adolescente las medidas preventivas establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: no voy a declarar”. Se encontró asistido por la defensora Pública Abg. YAJAIRA SALAZAR quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico y con las medidas cautelares y las preventivas. Es todo.
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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se impone al adolescente las medidas preventivas establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 45 días ante la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Así mismo se acuerda oficiar a la comandancia a los fines que acompañen al adolescente hasta la residencia a los fines que retire sus pertenencias. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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