REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000898


DETENCION POR IDENTIFICACION.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión de fecha 23 de Junio del presente año, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acuerdo su detención a los fines de su identificación.
HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 22-06-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Siendo las 5: 30 horas de la madrugada del Día Domingo 22-06-08, encontrándose en labores de seguridad en la fiestas patronales de la población de Duaca, Municipio Crespo, en donde se procedió a realizar inspección corporal aun ciudadano que intentaba alterar el Orden Publico, una vez solicitada su documentación personal el mismo manifestó que no portaba la misma y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, sin cedula de identidad, residenciado en el Barrio la Pica, calle principal, sin numero, Duaca, Municipio Crespo, al momento de la Inspección se le detecto a la altura de la cintura un Fascimil de Pistola de color metalizado, marca no visible, igualmente se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, , también le fue incautada una cartera que al ser revisada en su interior se encontraba una cedula de identidad N° 20.718.420 a nombre de un ciudadano identificado cono JIMENEZ NAVAS JEAN CARLOS.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 23 de Junio de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c; mantenerse bajo vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación cada 15 días, y se decrete la aprehensión en flagrancia; debido a que el adolescente no se encuentra identificado, solicito se acuerde su detención a los efectos de su identificación, luego de identificado se hagan efectivas las medidas solicitadas es todo. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: no voy a declarar”. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ quien manifiesta solicito se siga procedimiento ordinario, estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes, acuerda: que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Ahora bien como no consta en actas prueba de orientación a fin determinar la cantidad de droga incautada, se niega la imposición de medidas cautelares hasta tanto conste la misma en el presente asunto. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente la detención del adolescente a los fines de su identificación.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente , se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su identificación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese boleta de Detención a los fines de su identificación,. Se acuerda librar oficio a ONIDEX a los fines expedir cedula de identidad del referido adolescente, Líbrese boleta de traslado hasta la sede de ONIDEX para el día 25-06-08. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS