REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-S-2003-007148

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 04 de Junio del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha 04 de Junio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Marzo del año 2003, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe denuncia de la ciudadana MINERVA MONTILLA, quien expuso lo siguiente: En la fecha señalada su hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, salio hacer un trabajo en casa de una amiga llamada Paola, supuestamente le dijo a la mama de Paola, que su hija se había venido a las 3:30 PM, pero llego a su casa a eso de la 5:30pm, como ella tenia un novio que se ven a escondidas de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, cree que ella se escapó y tuvieron relaciones sexuales es por lo que formula denuncia.
SEGUNDO: en fecha 04 de Junio del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1