REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000745
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA F/N 31/01/1993 de 15 años de edad residenciado en la carrera 30 entre 19 y 20 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA C.I 21.725.452 residenciado en la calle15 carrera 30 precalificado por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional de Venezuela quienes expresan constancia de la siguiente diligencia, y en consecuencia expusieron:
Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde encontrándose en sus labores una comisión salio hacia el punto de control que se encuentra ubicado en el Terminal de Pasajeros posteriormente a la 1:30 encontrándose en labores de patrullaje por el centro comercial Arca cuando se visualizo a dos ciudadanos que venían corriendo y ha verlos se le dio captura a pocos metros se le procedió a una inspección corporal lográndole incautar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA F/N 31/01/1993 de 15 años de edad residenciado en la carrera 30 entre 19 y 20 una cadena de plata semi gruesa en la mano derecha y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA C.I 21.725.452 residenciado en la calle15 carrera 30 de esta cuidad una cadena semi delgada en la mano derecha. Posteriormente los ciudadanos fueron chequeados por radio trasmisor el cual no presentaron ninguna solicitud dichos adolescentes fueron trasladados hasta la comisaría para rendir las respectivas averiguaciones.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 para ambos adolescentes, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30-05-2008 donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual responde: No vamos a declarar. Es todo Se deja constancia de que se acogieron al precepto constitucional. Estuvo asistido por el defensor privado quien manifiesta: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal.; la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a los adolescentes. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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