REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000747

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y E” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela quienes expresan constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expuso:
Siendo 28 de mayo del 2008 encontrándose el funcionario como jefe de la Prevención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) se presento una ciudadana entregando la cedula de identidad laminada a nombre perteneciente a la ciudadana TRIVISTH LISIDETH ARDILLA BOLIVAR C.I 18.761.601 F/N 07/09/1986 con el fin de canjarla por le pase de entrada, percatándose que la ciudadana se encontraba un nerviosa debido a que se estaban chequeando todos los datos de la cedula de identidad, por lo que se procedió a interrogarla y se constato que la portadora dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, f/n 09/01/1992 de 16 años de edad residenciada en la Urb. La Mora torre b-23 municipio Palavecino Estado Lara. La adolescente iba a visitar a una amigo de nombre EDUARD que se encontraba recluido en el sector de observación.



MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente precalificando el delito como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a el adolescente la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 15 días ante este Tribunal y la expresa prohibición de visitar Uribana.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30-05-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: manifestando no voy a declarar. Es todo Se deja constancia de que se acogieron al precepto constitucional. Estuvo asistido por el defensor quien manifiesta: me adhiero a la solicitud del fiscal Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento abreviado. Acordando remitir las actuaciones al tribunal de juicio. Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales c. b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 15 días ante el Tribunal y la expresa prohibición de visitar Uribana. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS